De acuerdo con el Artículo 14 de la Ley 1266 de 2008, en el historial de crédito, se reporta la información positiva y negativa del titular. Por información positiva debe entenderse aquella que evidencia el buen comportamiento de pago del titular, es decir cuando el titular cumple la obligación en el tiempo y forma debida. Por su parte, el reporte de información negativa refleja el estado de mora en las cuotas u obligaciones del titular cuando no se cumplen en el tiempo y forma debida.
Es importante tener en cuenta que el reporte de información positiva o negativa no sólo se refiere a obligaciones contraídas con entidades financieras, como créditos de vivienda o tarjetas de crédito, también incluye las obligaciones contraídas con establecimientos de comercio como líneas de telefonía celular y televisión por cable, entre otros.
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